
Visa por oferta de Empleo
Los extranjeros que pretendan ingresar al país, podrán presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes.

Visa de Visitante con Permiso para realizar Actividades Remuneradas.
Son aquellos que tienen una oferta de trabajo, con una estancia no mayor a 180 días. El permiso lo otorga el Instituto Nacional de Migración.

Visa de Residencia Temporal o Permanente.
Aquellos que tienen una oferta de trabajo, con una estancia mayor a seis meses y un máximo de 4 años.
- Una vez que el empleado obtiene la Condición de Residencia Temporal, puede solicitar la Condición de Residente Temporal para su familia.
- Cuando el extranjero haya completado su estancia de 4 años, podrá solicitar la Condición de Residente Permanente.
