Visa por oferta de Empleo

Los extranjeros que pretendan ingresar al país, podrán presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes. 

Visa de Visitante con Permiso para realizar Actividades Remuneradas. 

Son aquellos que tienen una oferta de trabajo, con una estancia no mayor a 180 días. El permiso lo otorga el Instituto Nacional de Migración.

Visa de Residencia Temporal o Permanente. 
Aquellos que tienen una oferta de trabajo, con una estancia mayor a seis meses y un máximo de 4 años.

  • Una vez que el empleado obtiene la Condición de Residencia Temporal, puede solicitar la Condición de Residente Temporal para su familia.
  • Cuando el extranjero haya completado su estancia de 4 años, podrá solicitar la Condición de Residente Permanente.
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